¿Sabes lo que es un contrato para la formación? 

27.01.2021


Imaginad un panadero, cuyo negocio funciona y necesita su primer nuevo empleado. Pero no encuentra por su zona nadie capacitado para el puesto, los tendría que enseñar, en fín, que no sabe si le costará más el collar que el galgo, sobre todo porque no dispone de tanto tiempo.  Y además, se toma muy en serio su producto, se ha ganado ya una reputación por la zona, por lo que no quiere echar por la borda  todo lo que le ha costado tanto conseguir contratando a alguien que no esté todavía capacitado para el puesto. 

Pues bien, el panadero podría consultar en este fichero, si existe alguna cualificación profesional para el puesto, y ve lo siguiente: 

06: INA015_2 - Panadería y bollería

Esto indica que la ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de " Cualificaciones y de la formación profesional", cataloga esta actividad como de cualificación profesional, pudiendo otorgar un certificado de profesionalidad sobre el mismo. 

Y además, la actividad a desarrollar en la panadería coincide, con la certificación que se podría obtener. 

El panadero podría entonces contratar a una persona sin conocimientos previos en el tema, mediante el llamado "Contrato para la formación y el aprendizaje".  

Es un contrato formativo con determinadas características, que recibe ciertas bonificaciones ( el coste de la  formación corre a cargo de los servicios públicos de empleo) y ciertas reducciones de la SSCC muy interesantes. 

Pero los requisitos son: 

  • La persona contratada tendrá que tener entre 16 y 25 años y estar como demandante de empleo en el SEPE 
  • Si la persona contratada es discapacitada ( 33% mínimo) o pertenece al colectivo previsto en las situaciones de exclusión social de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, no habrá límite de edad. 
  • La persona contratada debe carecer inicialmente de cualificación o formación para el puesto. 
  • El contrato tendrá que ser a jornada completa. 
  • El contrato tiene que ser de mínimo un año ( máximo hasta 3 años, admite hasta 2 prórrogas, cada una de 6 meses, sin llegar al máximo de 3 años) 
  • El salario mínimo a retribuir es el correspondiente al salario mínimo interprofesional. 
  • El Trabajador, aunque esté en jornada completa, tendrá un tiempo efectivo de trabajo para el primer año correspondiente al 75% de su jornada completa ( dado que el otro 25% lo tiene que dedicar a la formación en la actividad a desarrollar). Y será de un 85% de su jornada completa para el 2º y 3º año. 
  • EL  trabajador, cobrará por tanto, "por el tiempo efectivo de trabajo"  el primer año ( es decir, por el 75% del salario mínimo, en el caso de que se le contrate con este salario, o su equivalente si se le contrata por un salario superior al salario mínimo) 

Y por tanto, tendrá un empleado que a la vez que le ayude en la panadería ( un 75% de la jornada completa) esté aprendiendo sobre el oficio ( un 25% de la jornada, ya sea en algun centro de formación autorizado o por el propio panadero sin cuenta con instalaciones para ello y además tiene formación) y además: 

  • Los costes de la formación, serán a cargo de los Servicios públicos de empleo, que en el caso de que sea el mismo empresario el que le enseñe en forma presencial, equivaldría a 8 € por la hora de formación.  Y a esto se podría añadir otra bonificación adicional en caso de tutorización, que podría llegar hasta 2 € por hora ( al tener menos de 5 empleados). Hay que tener en cuenta que la cuantía máxima de la bonificación sería multiplicar el módulo de los 8 € ( en caso de modalidad presencial)  por el 25% de la jornada durante el primer año de contrato. 
  • El empresario, tendrá un 100% de reducción en las cuotas empresariales de la SSCC correspondientes a contingencias comunes, a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las correspondientes al desempleo, fondo de garantía social y formación profesional.  
  • Igualmente se reducirá en un 100% las cuotas del trabajador a la SSCC durante toda la vigencia del contrato y su prorroga. 

En fin, todo ventajas. Y muy  útiles este tipo de contratos, para empresas que estan buscando perfiles muy concretos y no los encuentran por ningún sitio. 

Aunque, para el caso de las panaderías, pienso que más de una panadería habrá contratado ayudantes asi por las buenas, con un contrato normal, y enseñándoles el oficio desde el principio, perdiendo tanto las bonificaciones por enseñarles, como las reducciones de las cuotas de la seguridad social ¿ no creeis?  Es importante por tanto que las empresas en búsqueda de personal, sepan todas las opciones que tienen para encontrar a su empleado adecuado y que ambas partes se beneficien.