El saber no ocupa lugar

06.04.2017

Como "el saber no ocupa lugar" voy a empezar hablando de un día maravilloso para la historia de la humanidad: 

El 10 de Diciembre de 1948, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en un contexto histórico muy concreto, la desolación mundial tras la 2ª Guerra Mundial, porque los hombres somos así, necesitamos de desgracias para tomar este tipo de iniciativas. 

Y en ámbito de los Derechos Humanos hemos avanzado muy poco tras ese histórico 10 de diciembre de 1948, algo se hizo en los 70, y finalmente un 16 de Junio de 2011, (fecha muy reciente) un profesor llamado John Ruggie (a petición de la ONU) consiguió tras muchos intentos fallidos que se aprobaran los "Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos", estos Principios fueron aprobados por nada menos que 193 países, entre ellos España.

Aquí la fecha histórica:  

Estos Principios tienen un lema, que es: "Proteger, respetar, remediar" y por eso se les llama con las iniciales los PRR.

Se pretendía con ellos respetar los DDHH en el ámbito empresarial, sobre todo por el progresivo poder que las grandes Multinacionales venían teniendo a causa de la globalización, por lo que muchas de esas grandes empresas aplicaban sin ningún rubor lo que se denomina " dobles estándares", es decir, que en sus lugares de origen crean Fundaciones y una gran labor social pero en otros países denominados zonas de conflicto, aprovechándose de cierto ambiente de corrupción, y de cierta laxitud y permisividad en estos asuntos, permitían, propiciaban, o no hacían nada, ante la vulneración de esos DDHH.

El concepto de " proteger, respetar y remediar" lo que quiere decir es: 

"El deber del estado de proteger los DDHH, la necesidad de un compromiso político por parte de la Empresa de respetar los DDHH, el compromiso de aplicar procedimientos de debida diligencia en su actividad y el compromiso de remediar los posibles daños en caso de causarlos". 

Estos principios son 31 artículos, que se alternan entre Fundacionales (enunciados) y operativos (forma de operar) según se esté hablando del Estado, de la Empresa, o del acceso al remedio.

Se pueden consultar en la Web de la Moncloa, al alcance de todo el mundo, en este enlace:

https://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/politicaexterior/Documents/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

Es decir, que como primer paso, la Empresa se compromete públicamente a cumplirlos, y en segundo lugar a aplicar " el procedimiento de debida diligencia " 

¿Que significa la expresión de debida diligencia? 

Pues significa realizar la actividad empresarial según estas fases:

  • Identificar en primer lugar si hay un posible riesgo de vulnerar los DDHH, es decir, hay que identificar si es posible que eso pase. 
  • Después, cuando ese riesgo ya se ha identificado, se ha de evaluar el mismo, teniendo en cuenta a todos los grupos de interés.
  • En tercer lugar, lo que hay que hacer es desarrollar unas políticas de actuación para hacer desaparecer el riesgo o mitigarlo. 
  • En cuarto lugar, supervisar en una 2º fase todo porque puede que lo que hayamos determinado en un primer momento que no vulnera los DDHH luego si los vulnere. 
  • Y en último lugar, viene la fase del deber de informar, a todos los grupos de interés, de cómo se ha solucionado o evitado la vulneración del derecho"

 Aqui una imagen que resume esas fases:

Pues bien, eso debe hacer cualquier Empresa, algunas ya se han sumado a ese deber de informar, de forma libre y voluntaria, la mayoría son Empresas que cotizan en bolsa, y lo hacen a través de los llamados "Progresos de Empresa" donde informan anualmente de su comportamiento responsable. 

Estos "Progresos de empresa" surgen del Pacto Mundial de la ONU propuesto en el año 2000, basado en 10 principios, basados en el respeto a los DDHH, derechos laborales, ambientales y de lucha contra la corrupción.

Podéis consultar en el siguiente enlace la Web que hay al efecto, y allí podéis consultar todas las Empresas españolas que se han acogido a esa información. Ahi podemos comprobar si lo están haciendo bien y si lo que informan es transparente y claro en este sentido. 

Pincháis en la Empresa que os interese y os saldrá los distintos PDF que las mismas han subido a lo largo de estos años, para ello vais a la pestaña de "nuestros socios" esperáis un poquito y se abre el listado de socios con este compromiso social. 

https://www.pactomundial.org/

Y por el momento eso es lo que hay, junto con los llamados "Puntos Nacionales de Contacto". 

Para explicar un poco que es esto último, os diré que en España ese Punto Nacional de contacto se encontraba en la "Secretaria General de Comercio exterior del Ministerio de Industria, turismo y comercio".

Los PNC han sido  desarrollados por la OCDE, ( 30 países, pero ha firmado también algún otro adicional que no es miembro de la OCDE), y el cometido de estos PNC es divulgar y promocionar la responsabilidad social de las Empresas, sirviendo también de canal de consulta y de reclamación. 

Es por tanto un lugar donde cualquier ciudadano, en caso de detectar que una una Empresa no se está comportando de forma responsable, puede dirigirse sin necesidad de acudir a la Justica y pedir que se investigue. 

En el caso de que a consecuencia de esto, se detecte algo poco ético, podría significar una llamada de atención a la Empresa, y una considerable pérdida de reputación, es decir, que cualquier persona puede colaborar para una Sociedad más justa y equitativa. Está en nuestras manos.  

Aqui tenéis información sobre el PNC en España junto con un documento que se os abre en final con varios datos de personas y donde estan situadas: 

https://www.eshorizonte2020.es/que-es-horizonte-2020/horizonte-2020-en-espana/puntos-nacionales-de-contacto

Así que para resumir, os pongo en forma de esquema todo lo que ya he explicado, para los que queráis investigar sobre este apasionante tema:

- PRR de la ONU (proteger, respetar, remediar)

- Pacto Mundial de la ONU (y sus progresos de Empresa)

- Líneas directrices de la OCDE (y sus Puntos nacionales de Contacto)

Y como sugerencia, podéis echar un vistazo también a lo que dice la OIT, con la Declaración tripartita de principios sobre empresas multinacionales y política social (el punto 8 es interesante en este tema concreto de DDHH)  

Pues eso digo: el principio fue un 16 de junio de 2011, ¿y ahora? 

  Nos toca llegar hasta el final, no dejemos las cosas a medias.