Salario Mínimo Interprofesional & Salario Mínimo Convenio Colectivo

24.04.2024

Os pongo algunas nociones para los que buscan su primer empleo y son titulados, en el caso de España, que os puede venir bien conocer en lo referente a vuestro primer salario 


El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, y publicado el 7 de febrero de 2024, con efectos de 1 de enero de 2024, marca el salario mínimo interprofesional para este 2024.

Este real decreto indica que el salario bruto mínimo queda estipulado en:

  • 1.134 €/ mes x 14 pagas = 15.876 € / año
  • 37,8 €/ día

Y esto, para cualquier actividad en el campo de la agricultura, industria y servicios, aunque en la computación por día (en tipos de contrato así) no computaría la parte proporcional de los domingos y festivos.

También hay que tener en cuenta que esos valores se refieren a una jornada completa. 

Pero existen también, los convenios colectivos, resultado de la negociación colectiva,  que es necesario que conozcáis su existencia y reviséis, cuando veáis una oferta laboral. 

Y es aconsejable que preguntéis a la empresa el convenio colectivo que aplican, sobre todo porque los convenios, que son resultado de negociaciones colectivas, siempre mejoran o puntualizan otras características importantes de la retribución salarial.

Así, los convenios suelen recoger distintos grupos profesionales, como por ejemplo grupo 1, grupo 2, etc., y dentro de los mismos, suele haber a su vez distintos niveles.

Una persona puede pertenecer a un grupo o a otro dependiendo de varios factores, como son:

  • Si se tiene algún tipo de titulación académica
  • Contenido del puesto de trabajo que se va a realizar
  • Especialidades
  • Responsabilidades
  • Otras funciones

Y, por tanto, dos personas pueden realizar determinadas tareas dentro de un puesto laboral donde nos encontramos que:

  • Una tiene una titulación universitaria y otra no lo tiene.
  • Una tiene ciertas aptitudes o capacitación concreta, y la otra no.
  • Una puede tener cierta experiencia y la otra no.
  • La primera puede asumir cierta asunción de responsabilidad, y la otra no.

Y, por ello, los salarios deben ser distintos, incluso si tenemos en cuenta tan sólo los salarios mínimos que se apliquen en función del convenio.

Los grupos profesionales como máximo son 11:

  • Grupo 1: Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.
  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.
  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller.
  • Grupo 4: Ayudantes sin titulación.
  • Grupo 5: Oficiales administrativos.
  • Grupo 6: Subalternos.
  • Grupo 7: Auxiliares administrativos.
  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda.
  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas.
  • Grupo 10: Peones.
  • Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años.

Por tanto, aunque una persona tenga un perfil de administración, si está titulada y es licenciada, podría perfectamente pertenecer al grupo I, y dentro de ese grupo, habría que ver su nivel según el convenio que se aplique.  Puede ocurrir, incluso, que ese nivel más bajo salarial coincida con el nivel más alto de alguien del grupo 3, o alguien del grupo 7.  Y a partir de ahí, ya el resto que se perciba es resultado de una mejora salarial, o e tener en cuenta otros factores, resultado de su propia negociación con la empresa. 

Y, por otro lado, si veis una oferta donde se indica, que se busca un "auxiliar administrativo", acabáis de licenciaros, y no encontráis otra cosa, y pensáis aplicar, y a la vez, la empresa solicita como requisito que se tenga una titulación, que sea licenciado en Ade, en Derecho etc. , hay un error, algo no encaja ahí, se entiende que la empresa o su departamento de selección, no se ha leído bien su propio convenio.

Esa oferta debería corregirse, porque por supuesto que las empresas pueden pedir solamente un auxiliar administrativo, si es lo que necesitan en ese momento, pero sin la exigencia de la titulación en el anuncio, y ya si una persona con titulación quiere aplicar, es tema suyo solamente.

Por ejemplo, en el convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madridque tiene también 14 pagas, donde pueden entrar un montón de empresas, existen en total 5 grupos, ese convenio fue aprobado en el 2022 y tiene una vigencia hasta agosto del 2024, pero si ha quedado ya establecida, la subida salarial para el 2024, que supone un incremento de un 2,5% sobre el convenio que veis publicado en el BOE, de todas formas os pongo los rangos salariales máximos y mínimos de ese convenio teniendo ya en cuenta esa subida salarial:

Grupo 1: tiene dos niveles, el 1 y el 2:  el criterio de acceso al nivel 1 es ser titulado, y para el nivel 2 una titulación media, una diplomatura, por tanto, el mínimo para un titulado es de 1.426,63€ ( he aplicado el 2,5% de subida para este año)

Grupo 2: tiene dos niveles, el 3 y el 4

Grupo 3: tiene dos niveles, el 5 y el 6

Grupo 4: tiene dos niveles, el 7 y el 8

Grupo 5; tiene un solo nivel, el 9: el salario mínimo mensual ha de ser entonces de 1.134 € (porque el salario mínimo interprofesional es superior al que había en convenio en el año 2022 + el incremento del 2,5% para este 2024, que hubiera quedado en 1.076,95 €, así que prevalece el mínimo estatal)

Como veis, no solo tenéis que observar que el convenio colectivo no tenga salarios por debajo del mínimo, sino que en el citado convenio colectivo os hayan asignado correctamente tanto el grupo como el nivel al que perteneces, porque todos esos valores (los del Convenio) son mínimos, y por debajo de ese valor no os pueden contratar.

Porque no es lo mismo:

  • Un salario mínimo de 1.134 € / mes (el salario mínimo interprofesional en toda España, lo que se dice en las noticias, lo que se aprobó en el BOE).
  • Un salario mínimo de 1.426,63€ / mes (el salario mínimo que aplica ese convenio colectivo, en concreto para una persona  con una licenciatura, y para la Comunidad de Madrid).

Hay una diferencia al mes de 292,63 €, que al año y por 14 pagas, saldría en 4.096,82€ más.

También tened en cuenta que si una empresa os ofrece 1.134 € (el mínimo por ley estatal) pero os dice que es por 12 pagas, también hay un error, porque si la empresa os paga solo en 12 mensualidades, el salario mínimo que os debería ofrecer es de 1.323 € (multiplicar 1.134 x 14 mensualidades y luego, ese resultado, dividirlo entre 12 mensualidades)

Es decir, aunque el salario mínimo interprofesional es de 15.876 €/ año, si eres una persona titulada y solicitas a la empresa que te reconozca tu titulación y tu grupo profesional en la aplicación del convenio en tu caso, aunque ella no lo exigiera en la oferta laboral, y la empresa lo acepta, tu salario mínimo debería ser de 19.972,82 €/ año.  

A partir de ahi, tendrás que ver que responsabilidades vas a asumir, si coordinas o no coordinas algún equipo de trabajo, si gestionas algún proyecto en concreto de forma específica, si tienes otras competencias que pedían para el puesto, si pedían cierta autonomía en el ejercicio de tu actividad, si pedían experiencia o no, y tu la tienes o no, para determinar cual podría ser tu salario adecuado.

Porque puedes ser una persona recién licenciada, si, pero que ha estado trabajando durante sus años universitarios como auxiliar, para pagarte los estudios, que sería la única forma de adquirir experiencia,  o puedes haber hecho otros cursos de formación y capacitación que son un plus para el puesto laboral a desarrollar etc.. todo ha de valorarse para un salario justo.